8 de septiembre de 2020
Actualidad BIM en el sector Legal: normativa BIM en España
Veinte años después de la entrada en vigor de la LOE, la evolución del sector de la construcción y la aparición de nuevas tecnologías hacen necesaria una actualización de nuestro modelo de contratación.
Mucho de los nuevos roles relacionados con la implantación de la metodología BIM a día de hoy, carecen prácticamente de una regulación expresa para su actividad.
Debido a la gran cantidad de beneficios directos que proporciona el uso de la metodología BIM, tales como: mayor transparencia de la información, obtención de datos fiables que fomentan la sostenibilidad, reducción de costes, y un aumento de la calidad, en Julio de 2015 el Ministerio de Fomento crea la Comisión BIM en España, cuyas funciones son:
a. Establecer la estrategia para alcanzar un determinado nivel de madurez, y posicionar a España como referente a nivel mundial en el uso de BIM.
b. Promover el uso de BIM en el ámbito profesional y docente.
c. Representar a España en los distintos foros internacionales.
d. Promover la innovación en el sector de las infraestructuras.
e. Análisis de las mejores prácticas llevadas a cabo por las iniciativas internacionales más exitosas.
En diciembre de 2018, se crea la Comisión Interministerial para elaborar el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la Contratación Pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, acorde con los avances europeos y la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
La Comisión BIM española establece una hoja de ruta por el que en Julio de 2019 se hace efectiva la obligatoriedad de Licitaciones públicas de Edificación y de Infraestructuras.
Actualmente existe normativa internacional, europea y española que nos conducen a trabajar con la metodología BIM.
Para participar en proyectos públicos de construcción en España se han de tener en cuenta dos normativas de carácter legal:
- La DIRECTIVA 2014/24/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo.
En el punto 6 de la Disposición adicional decimoquinta, de la Ley 9/2017, sobre a “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, dice “Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos”.
Contenido:
Los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares.
Sin embargo, según la Ley actual BIM no se considera como una metodología, sino como una herramienta informática, motivo por el cual la Ley de Contratos no está preparada para trabajar en BIM.
A pesar de que, a principios del pasado año 2019, se publica el Real Decreto 1515 por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública con objetivo de obtener una mayor eficiencia en la inversión en infraestructuras e industria en general, debido a la reducción de riesgos e incertidumbres y el incremento en la calidad, que supone trabajar con dicha metodología, y que a día de hoy no se ha puesto en funcionamiento.
Si bien a día de hoy es obligatorio en España, cabe resaltar lo que señala la obligatoriedad potestativa en la Ley 9/2017, ya que las entidades públicas podrán aplicarlo o no según criterio de mercado, de Proyecto y de cómo estén adaptados los agentes económicos.
Existe una obligatoriedad contractual siempre y cuando se exprese en un contrato el uso de un determinado estándar o guía, tal y como puede ser el BEP (BIM Execution Plan) que nos dice cómo debemos trabajar, solo siendo obligatorio si está pactado en el contrato por ambas partes.
Asímismo, existe también una obligatoriedad extracontractual, como autores del contenido de la información, aquella que tiene en cuenta la calidad de los datos cuando se trabaja con la metodología BIM.
El modelo BIM se compone de una extensa red de información y gestión de datos, por lo que se hace necesario delimitar ciertos aspectos legales, especialmente en el marco de la contratación.
Un modelo de información del edificio es una representación digital de las características físicas y funcionales del mismo, por lo que sirve como recurso de información compartida sobre el edificio constituyendo una base fiable para la toma de decisiones a lo largo de su ciclo de vida, desde el diseño y concepción, hasta su operación.
El archivo entregable, es un contenedor de datos vinculante, por lo que supone un medio de prueba electrónico, y su contenido imputa las responsabilidades de los participantes.
El contenido de información falsa o errónea desencadenaría conflictos que derivarían en la responsabilidad civil, penal y administrativa. Existe, por tanto, la obligatoriedad en cuanto a la calidad y veracidad de los datos del modelo.
Lo realmente importante es la calidad de los datos del modelo BIM
A día de hoy hay muchos estándares o guías, normas de carácter más bien técnico y no legislativo que podemos seguir (Guías uBIM desde BuildingSMART Spain, normas UNE EN ISO 19650 es.BIM), pero lo realmente importante es la calidad de los datos del modelo BIM. La información de los datos debe estar bien estructurada, ya que un objeto BIM es un producto que contiene una gran cantidad de información.
La metodología colaborativa que plantea BIM, entre todos los agentes que intervienen en el proyecto, como propiedad, arquitectos, ingenieros, contratistas, fabricantes, etc.. y la gestión de información, hacen necesarias modificaciones en las relaciones contractuales que surgen tanto en la etapa de diseño del proyecto, en el desarrollo hasta concluir en la operatividad y funcionamiento del edificio.
El elevado grado de integración a lo largo de todo el proceso, aumenta la casuística de consideraciones en la contratación del desarrollo de proyectos. El protocolo BIM debería incluir al menos una cláusula delimitando las responsabilidades de cada uno.
En un nivel de madurez mayor de BIM, los contratistas comienzan su trabajo durante la fase de diseño, en colaboración con el proyectista, en un proceso del tipo IPD (Integrated Project Delivery). Esto conlleva ventajas importantes como permitir opinar y colaborar a los contratistas sobre soluciones constructivas en fases tempranas del diseño, o una compresión temprana del proyecto por parte de este, lo que conlleva mayores eficiencias potenciales durante la construcción.
De esta integración de diferentes interesados al proceso de diseño, surge el temor a que, en caso de problemas durante la construcción, en la complejidad de un flujo de trabajo BIM, donde los intercambios de información son numerosos, la búsqueda de responsabilidad sea difícil de encontrar en dicho flujo de trabajo.
Desde la perspectiva de nuestra legislación cualquier error en el proyecto es responsabilidad del proyectista según la LOE y CTE, sea cual sea el método de trabajo y el grado de colaboración con constructora y subcontratistas, sin olvidar la responsabilidad civil de naturaleza extracontractual por la cual terceras personas, no incluidas en los acuerdos contractuales de un proceso de proyecto y obra con metodología BIM, propietarios finales o fincas colindantes, estarían legitimados a reclamar a la dirección facultativa dentro del régimen de la LOE y arts. 1902 y ss Cc.
Cualquier error en el proyecto es responsabilidad del proyectista según la LOE y CTE
Es por ello que debemos estudiar el encaje legal del IPD a nuestra legislación para dar cabida a esta forma de colaboración con un gran potencial de beneficios en los procesos de obra y construcción.
Existe todavía mucha incertidumbre a la hora de responder a cuestiones sobre autoría y responsabilidad y en definitiva, permitir la gran interoperabilidad que ofrece trabajar con la metodología BIM.
Se hace necesario entonces, elaborar una nueva forma de contratos, reformándolos para cubrir las diversas relaciones entre los participantes del proceso.
Las modificaciones podrían ser incorporadas en los diversos contratos estándar ya utilizados, asegurando que haya un conjunto de derechos y obligaciones relacionados con BIM que fluyen a través de los diferentes contratos, de tal forma que lo establecido por contrato inicialmente entre propiedad y proyectista, sea transmitido por:
- el proyectista a sus colaboradores
- la propiedad a las contratas y subcontratas
Según establece el BEP (BIM Execution Plan) que sirve como estándar, entre las obligaciones BIM que deben transmitirse a todo aquel que participe de los diferentes submodelos del modelo federado destacan:
- Los Objetivos BIM propuestos
- El LOD de cada fase
- Los estándares de modelado establecidos
- La nomenclatura de archivos y carpetas en el entorno de datos común
- Los hitos y fechas establecidas
Se deben transmitir obligatoriamente los acuerdos contractuales respecto del proceso BIM, que en definitiva afectan al conjunto del proyecto. Ya no existirá un proyecto en formato papel con unos planos, pliegos y presupuestos, sino un modelo BIM que irá evolucionando durante el proceso de proyecto, y dicho modelo único contendrá integrada toda la información requerida.
Las partes deben indicar qué modelo tiene prioridad en caso de conflicto en la información contenida en cada uno de ellos, o en caso de la coexistencia entre planos, pliegos, presupuesto y modelo, cuál de ellos tiene prioridad.
Los poderes y responsabilidades del administrador de modelo deben establecerse en el contrato y en el protocolo de trabajo BIM, así como cualquier otro profesional que aparezca en el transcurso del proyecto. Por lo que, en caso de responsabilizar a un fabricante o subcontratista de parte del modelo, ¿cómo podríamos vincular contractualmente dicha responsabilidad?
El protocolo BIM debe hacer que cada agente que participe en el proyecto asuma la total responsabilidad de su contribución de la parte del proyecto. Llegados a este punto, aparecen infinidad de cuestiones, muchas de ellas complejas a la hora de responder, y que son fundamentales a la hora de depurar responsabilidades y de entender el ciclo de vida de los edificios.
Aun conociendo el autor del modelo federado, la cuestión que se plantea es conocer con qué normas se van a compartir, para que todos los agentes participantes del proceso accedan a dichos modelos, y se beneficien de las principales ventajas que supone trabajar con BIM.
El protocolo a seguir sería garantizar que cada agente que participe y contribuya al modelo proporcione permisos necesarios para que los miembros del equipo del proyecto BIM, tengas acceso a este, para los usos y los objetivos BIM del proyecto.
Habría que establecer una matriz de responsabilidades, tipo AIA BIM, donde se establezca quien es el responsable de cada elemento del modelo, marcando el contenido y el nivel de detalle en dicho elemento del modelo, en cada fase.
Pero cabe decir, que actualmente según la legislación española, el Arquitecto proyectista y el Director de Ejecución de Obra son los responsables del proyecto y de la obra. Con objeto de transmitir esta responsabilidad a otros agentes participantes en un IPD, se podrían redactar ciertos compromisos contractuales entre propiedad y constructora, con una matriz de responsabilidades, pero en caso de pleito el contratista siempre podrá reclamar vía LOE y CTE para evitar su responsabilidad respecto de problemas de diseño y/o construcción.
Según la legislación española, el Arquitecto proyectista y el Director de Ejecución de Obra son los responsables del proyecto y de la obra
A día de hoy, la Dirección Facultativa es la responsable última de la documentación que contenga un modelo final entregado a la propiedad, aún en el caso de un proyecto BIM donde los miembros del proyecto (subcontratista, fabricante…) contribuyan y participen en él.
Uno de los grandes beneficios de la metodología BIM es la interoperabilidad entre los diferentes agentes que participan en el proyecto. Esto hace necesario registrar mediante una nomenclatura y una fecha las copias de seguridad de los modelos, para garantizar la trazabilidad del proyecto.
Debe establecerse de una forma clara tanto en el BEP como en los contratos la gestión, los requisitos, autoridad, responsabilidad y uso sobre los modelos, y establecer cuándo un modelo es de trabajo, liberado o publicado, y sus respectivas consecuencias.
Por tanto, y como conclusión a este artículo, podemos decir que la legislación española y la ley de propiedad intelectual (R.D Legislativo 1/1996, de 12 de abril) no contempla la idea de BIM (entendiéndose como una metodología, en forma de un conjunto), sino que contempla diferentes aspectos de forma sesgada (derechos de obra colectiva hasta proyecto de ejecución, derechos de obra individual en el resto de fases de proyecto, no contempla el derecho de gestión).
BIM en la Administración pública es considerado como un entregable, un archivo abierto IFC que puede ir firmado, en contraposición de un método de desarrollo de proyecto, limitando la interoperabilidad entre agentes, y las ventajas que proporciona esta metodología de trabajo.
La administración pública y la forma sesgada de licitar a día de hoy, separando proyecto, obra y mantenimiento, a pesar de que existe ya el contrato mixto, pero que todavía no se ha puesto en marcha, provoca que se entreguen diferentes archivos IFC, rompiendo la cadena de valor y ventajas que supone trabajar con un modelo único.
La Administración pública a día de hoy tiene muchas incertidumbres debido a la falta de criterio único para poder exigir BIM
Es necesario que, desde nuestra legislación, en el escalón más elevado se trabaje en ello. La Administración pública a día de hoy tiene muchas incertidumbres debido a la falta de criterio único para poder exigir BIM, (que debería incluirse en el Pliego de Cláusulas Administrativas y no como una mejora), y cierto temor ante el desconocimiento legal a que se interponga algún recurso, que paralice el proceso de licitación y, por tanto, la inversión.
A día de hoy es el ámbito privado el que lleva la delantera de la metodología BIM. Es imprescindible disponer de un Plan Director y estratégico que englobe a todo el sector, tanto público como privado, colegios profesionales, etc., con el objetivo de fomentar la colaboración y promover su uso, siguiendo unas conductas de buenas prácticas que aumenten la productividad del Sector de la Construcción.
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